De una parte, JOSE ANTONIO MARTINEZ FONSECA, cedula de identidad: 1-1060-0574, mayor, casado, representante legal de la empresa REPUBLIC OFFICE S.A con cédula jurídica 3-101-742392 (en adelante REPUBLIC), con domicilio en San Pedro Montes de Oca, Edificio Sigma Torre A, segundo piso.

Y, de otra parte, el firmador de este contrato cuya cédula identidad se encuentra registrada.

 

CLÁUSULAS

  • PRIMERA. – REPUBLIC, prestará a los siguientes servicios:
    •  Incluye:
      • Domiciliación fija de su sociedad
      • Utilización comercial de nuestra dirección
      • Recepción y gestión de correspondencia y paquetería
      • Número propio para su empresa (El consumo por traslado de llamadas es un costo adicional)
      • Atención personalizada con el nombre de su empresa
      • Atención telefónica ininterrumpida de lunes a viernes de 8am a 5pm
  • SEGUNDA. – El cliente se compromete a no utilizar los servicios prestados por REPUBLIC para actividades ilegales, ilícitas o molestas para los demás usuarios de dichos servicios.
  • TERCERA. – REPUBLIC no responderá́ del extravío, sustracción, daño y demás circunstancias lesivas que, por causas ajenas a REPUBLIC, pudieran ocurrirles a los materiales, documentos u otros objetos que el cliente pudiera tener depositados en sus dependencias.
  • CUARTA. – REPUBLIC se compromete a guardar absoluta discreción y confidencialidad de todos y cada uno de los datos del cliente que obren en su poder en el desarrollo de la presente relación contractual. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a guardar también absoluta confidencialidad con respecto a cualquier información de REPUBLIC.
  • QUINTA. – EL CLIENTE se compromete a abonar la cantidad de $100 + IVA por (impuesto al valor agregado) a la firma de este contrato en concepto de pago mensual del servicio. EL CLIENTE debe abonar la cantidad correspondiente mediante transferencia bancaria a la cuenta de REPUBLIC OFFICE S.A, siendo ésta, 932965833 BAC CREDOMATIC, cuenta cliente CR74010200009329658331, o bien por medio de tarjeta de crédito o débito.
  • SEXTA. – La duración del presente contrato se pacta por un período de un año, a contar a partir del día 18 de julio del 2024. El plazo pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes. Dejando claro que el mismo se puede llegar a finalizar al terminar el mes facturado por el cliente sin cargos adicionales. En caso de renovación del contrato, el CLIENTE deberá́ abonar la cantidad correspondiente mediante el pago mensual o la totalidad anual, debiendo avisar a REPUBLIC con un mes de antelación como realizará dicho pago.
  • SEPTIMA.INTERESES DE MORA. La mora por la parte arrendataria en el pago de las cantidades cuya exigibilidad se deduzca de este contrato producirá́ la obligación de pago de intereses a favor de la parte arrendadora, donde se devengará un interés equivalente en tres puntos porcentuales (3%), por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de su devengo hasta que se hiciere efectivo su pago, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan a la parte arrendadora y, cuyo ejercicio, caso de prosperar, llevará aparejada la obligación de pago por la parte arrendataria de los gastos, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva. Si al terminar el mes no se ha cancelado la factura correspondiente, se procede a suspender los servicios a los que tiene derecho en el contrato.
  • OCTAVA. – En el caso de que EL CLIENTE demande de REPUBLIC cualquier otro servicio no contemplado en el presente contrato, EL CLIENTE se compromete a abonarlos como “Servicios Adicionales”, según las tarifas de REPUBLIC vigentes en ese momento, facturándose independientemente de la cuota y concepto pactados en el presente contrato.
  • NOVENA. – El inicio de los servicios es el día indicado en el presente contrato, emitiéndose la primera factura con la misma fecha, por el periodo correspondiente al mes en curso.
  • DÉCIMA. – El presente contrato se considerará RESCINDIDO y consecuentemente extinguida la relación contractual cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Comunicación escrita de REPUBLIC o EL CLIENTE de su deseo de rescisión del servicio, para lo cual deberá́ mediar notificación con una antelación de un mes a la rescisión de este.
    • Incumplimiento por parte del CLIENTE del compromiso de abonar las facturas en los días señalados.
    • En caso de suspensión de pagos.
    • Por incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las CLÁUSULAS del presente contrato.

Asimismo, ambas partes aceptan este CONTRATO en todo su contenido y efectos.

ACEPTACIÓN: En señal de aceptación de los términos supra descritos y de las condiciones generales al dorso, suscribimos al pie del presente acuerdo.